AEPD sanciona con 300 euros a establecimiento por cámaras de vigilancia que capturan datos de la vía pública sin justificación

Resolución PS-00161-2022
Firmado 2022-11-21T00:00:00Z
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Un individuo denunció la presencia de cámaras de vigilancia en la entrada de un establecimiento, las cuales estaban orientadas hacia la vía pública y locales aledaños. La denuncia se basó en un informe policial y un acta notarial que confirmaban la orientación de las cámaras. El responsable del establecimiento argumentó que las cámaras eran necesarias para su seguridad personal debido a amenazas previas, pero no proporcionó pruebas suficientes para justificar la orientación de las cámaras hacia áreas públicas.

Se determinó que las cámaras capturaban datos de manera excesiva y sin justificación, vulnerando el principio de minimización de datos establecido en el RGPD. Por ello, se impuso una sanción de 300 euros. Además, se ordenó al responsable que ajustara la orientación de las cámaras para que solo capturen áreas privadas y que presente pruebas de ello.