Wallapop sancionada por almacenar cookies de terceros sin consentimiento y deficiencias en su panel de control

Resolución PS-00160-2025
Firmado 2025-07-11T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada contra la página web de Wallapop. El reclamante denunció que, al navegar por la web y rechazar las cookies, se almacenaban cookies de terceros en su dispositivo sin su consentimiento. Wallapop fue notificada para que analizara la reclamación y tomara medidas para adecuarse a la normativa vigente.

Wallapop respondió que desconocía la identidad del reclamante y el contenido completo de la reclamación, solicitando más información. Posteriormente, la empresa aseguró que no se instalaban cookies de terceros sin el consentimiento del usuario y que solo se utilizaban cookies técnicas necesarias para la navegación. Sin embargo, se detectó que la web utilizaba cookies de rendimiento y segmentación sin el consentimiento previo del usuario, lo cual es una infracción del artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).

Además, se observó que el panel de control de cookies no permitía desinstalar las cookies detectadas al inicio de la sesión ni modificar el consentimiento prestado en cualquier momento de la navegación. Estas deficiencias fueron consideradas infracciones leves según el artículo 38.4 g) de la LSSI, con una sanción inicial propuesta de 5.000 euros.

Wallapop optó por reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario de la sanción, acogiéndose a las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. La sanción final se redujo a 3.000 euros, y el procedimiento se dio por terminado. La empresa se comprometió a desistir de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción impuesta.