AEPD sanciona a Avon con 56.000 euros por incluir datos personales en ASNEF sin consentimiento

Resolución PS-00160-2018
Firmado 2018-09-07T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/160/2018, se denunció que los datos personales de Dª. A.A.A. fueron incluidos en el fichero de solvencia ASNEF sin su conocimiento ni consentimiento por parte de AVON COSMETICS SAU. La denunciante alegó que nunca tuvo contacto con la empresa ni realizó ningún proceso de alta como distribuidora.

AVON fue incapaz de proporcionar documentación que acreditara que Dª. A.A.A. había realizado el proceso de alta, ni formulario, contrato, fotocopia de DNI, correo electrónico de aceptación, o cualquier otro documento que validara la relación contractual. Además, los datos personales incluidos en ASNEF no coincidían con los proporcionados por la denunciante, lo que evidenciaba una falta de diligencia en el tratamiento de sus datos.

La denuncia se centró en dos infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD):
1. **Artículo 6.1**: Tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado.
2. **Artículo 4.3**: Inclusión de datos en ficheros de solvencia patrimonial sin cumplir los requisitos legales.

AVON argumentó que podría haber sido víctima de una estafa, ya que los datos fueron utilizados fraudulentamente por una tercera persona. Sin embargo, no se presentó evidencia suficiente para demostrar esta afirmación.

La resolución sancionó a AVON con una multa total de 56.000 euros, distribuida en dos sanciones de 28.000 euros cada una por las infracciones mencionadas. La sanción se justificó por la falta de diligencia en el tratamiento de los datos personales y la inclusión indebida de los mismos en ficheros de solvencia patrimonial, causando un perjuicio significativo a la denunciante.