AEPD sanciona a Avon Cosmetics con 60.000 euros por incluir datos sin consentimiento en Asnef

Resolución PS-00159-2019
Firmado 2019-07-25T00:00:00Z
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La resolución sancionadora se refiere a una reclamación presentada por una persona que denunció a Avon Cosmetics por un uso inadecuado de sus datos personales. La reclamante alegó que Avon no comprobó su identidad y la incluyó en el fichero de solvencia patrimonial Asnef sin su consentimiento. La reclamante también señaló que el contrato que le proporcionaron no estaba firmado y que no había dado de alta en la página web de Avon.

Avon, por su parte, argumentó que la reclamante era una distribuidora con un contrato mercantil de distribución, y que la inclusión en el fichero de solvencia se debió a una deuda pendiente de pago. La empresa afirmó que había notificado a la reclamante sobre la deuda y las consecuencias de no pagarla, y que la inclusión en Asnef se realizó conforme a la normativa vigente.

La resolución concluyó que Avon no había acreditado adecuadamente la legitimación para el tratamiento de los datos de la reclamante, ya que el contrato no estaba firmado y no se había comprobado la identidad de la persona que lo firmó. Esto constituyó una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece las condiciones de licitud del tratamiento de datos personales.

Como resultado, se impuso a Avon Cosmetics una multa de 60.000 euros por la infracción cometida. La sanción se justificó por la vulneración del principio de licitud en el tratamiento de datos personales, la falta de diligencia en verificar la identidad de la reclamante y la inclusión indebida de sus datos en un fichero de solvencia patrimonial.