| Resolución | PS-00159-2018 |
| Firmado | 2018-07-18T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00159/2018, se denunció que Vodafone España, S.A.U. había cargado en la cuenta de A.A.A. una factura correspondiente a servicios telefónicos que no había contratado. La denunciante recibió dos cartas y un mensaje de móvil de ISGF Informes Comerciales, S.L., reclamando el abono de dicha cantidad.
Vodafone reconoció que se había generado una factura por error y que se había anulado, pero la deuda había sido reclamada a través de ISGF. Se concluyó que Vodafone no había acreditado el consentimiento de la denunciante para el tratamiento de sus datos personales, activando una línea de telefonía por error y generando una factura que fue cargada en su cuenta.
La infracción se consideró grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), pudiendo ser sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros. Se aplicaron criterios agravantes como el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad del infractor con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la entidad y la reincidencia.
La sanción propuesta inicialmente fue de 70.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Finalmente, Vodafone y ISGF Informes Comerciales, S.L. pagaron voluntariamente 19.200 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Este pago implicó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.