| Resolución | PS-00158-2018 |
| Firmado | 2018-05-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00158/2018 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A. contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA). La denuncia alegaba que BBVA había incluido los datos del denunciante en el fichero de morosidad Badexcug sin haberle requerido previamente el pago de una deuda.
El denunciante recibió una notificación de Experian indicando que sus datos estaban registrados en el fichero Badexcug desde el 19 de marzo de 2017, informados por BBVA. BBVA, en sus alegaciones, no pudo proporcionar documentación que demostrara haber realizado el requerimiento previo de pago al denunciante antes de incluir sus datos en el fichero de morosidad.
La inclusión de datos en ficheros de solvencia patrimonial sin cumplir con los requisitos legales, como el requerimiento previo de pago, constituye una infracción grave según el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esta infracción puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 a 300.000 euros.
BBVA fue sancionada inicialmente con una multa de 70.000 euros, que se redujo a 42.000 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario de la sanción. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, lo que implicó la terminación del procedimiento sancionador y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.