| Resolución | PS-00156-2023 |
| Firmado | 2023-10-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denuncia la instalación de una cámara de videovigilancia orientada a la vía pública sin autorización administrativa previa. La cámara, situada en una nave, capta imágenes de la vía pública, lo cual vulnera el principio de minimización de datos del RGPD. A pesar de haber sido advertido previamente, el responsable no ha adoptado medidas correctoras. Se impone una multa de 500 euros por la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. Además, se ordena la retirada o reorientación de la cámara para que no capte la vía pública dentro de un plazo de 30 días.