| Resolución | PS-00155-2018 |
| Firmado | 2018-07-25T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00155/2018, se denunció que la entidad NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA no informó adecuadamente a un cliente sobre sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales. El denunciante, D. A.A.A., señaló que en varias ocasiones, al cumplir formularios y contratos, no se le proporcionó la información necesaria sobre la identidad del responsable del tratamiento de datos, la finalidad de la recogida de datos y cómo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La entidad bancaria argumentó que el cliente había sido informado previamente y que los formularios en cuestión no requerían información adicional sobre el tratamiento de datos. Sin embargo, se determinó que la falta de información en los formularios específicos no cumplía con las obligaciones legales establecidas.
La infracción se consideró leve según el artículo 44.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción impuesta fue de 12.000 euros, teniendo en cuenta criterios como la vinculación de la actividad del infractor con el tratamiento de datos personales y el volumen de negocio de la entidad. La resolución se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la información de los afectados, asegurando que puedan consentir o no el tratamiento de sus datos de manera informada.