| Resolución | PS-00154-2020 |
| Firmado | 2020-09-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo denunció que en una vivienda había cámaras de videovigilancia enfocadas hacia la vía pública. El denunciante, un agente de la Guardia Civil, presentó un acta que confirmaba la instalación y orientación de las cámaras. El propietario de la vivienda, identificado como A.A.A., no respondió a las notificaciones ni justificó la instalación.
La decisión concluyó que las cámaras estaban mal orientadas y no contaban con la señalización informativa requerida. Esto constituyó una infracción del principio de minimización de datos del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento.
Por ello, se impuso una sanción de apercibimiento a A.A.A. debido a la falta de colaboración y la gravedad de la infracción, que afectaba la privacidad de terceros al capturar imágenes de espacios públicos sin justificación.