| Resolución | PS-00154-2019 |
| Firmado | 2019-09-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00154/2019, se denunció que C.C.C. (Distribuciones Cinematográficas JMA, S.L.) había enviado datos personales de terceros, incluidos nombres, direcciones, correos electrónicos y números de DNI, a ocho personas a través de correos electrónicos. Esta acción se realizó sin el consentimiento de los afectados y se enmarcó en una controversia judicial entre los reclamantes y la empresa reclamada.
Los reclamantes, A.A.A. y B.B.B., presentaron una denuncia alegando que la comunicación de la contestación a la demanda a terceros había revelado información personal sensible. La empresa reclamada argumentó que la denuncia no tenía fundamento en la normativa de protección de datos, ya que no se trataba de un fichero de datos personales y que la comunicación se había realizado a personas con relaciones familiares, laborales o de amistad.
Se inició un procedimiento sancionador por presunta infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser tratados de manera que se garantice su seguridad y confidencialidad. La empresa reclamada no presentó alegaciones ni pruebas durante el periodo de audiencia concedido.
Finalmente, se decidió apercibir a C.C.C. por la infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada como muy grave. La sanción de apercibimiento se justificó debido a que se trataba de un particular, lo que redujo la gravedad de la infracción. La resolución se notificó a los interesados y se hizo pública de conformidad con la normativa vigente.