La AEPD sanciona con 6.000 euros la instalación de cámaras con reconocimiento facial y audio en zonas comunes de una vivienda alquilada sin base legal válida

Resolución PS-00153-2025
Firmado 2026-04-28T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La resolución aborda una reclamación presentada por un inquilino que denuncia la instalación sorpresiva de un sistema de videovigilancia con cuatro cámaras en zonas comunes de una vivienda alquilada (cocina, escalera, entrada y calentador). El sistema, que incluye reconocimiento facial y audio, fue instalado tras la compra del inmueble por parte del propietario, sin informar a los inquilinos ni incluir esta medida en el contrato de alquiler. Además, se revela que terceras personas acceden a las grabaciones y envían mensajes a los inquilinos con observaciones derivadas de las imágenes.

El propietario, identificado como responsable del tratamiento de datos, alega que los inquilinos conocían la existencia de las cámaras mediante cláusulas en el contrato de alquiler y normas de convivencia, así como a través de carteles informativos. Sin embargo, la autoridad competente determina que el tratamiento de datos personales (imágenes y sonidos) carecía de una base legal válida, ya que el consentimiento otorgado en el contrato se considera abusivo y no cumple con los requisitos de libertad, especificidad e inequívocidad exigidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La instalación de cámaras en espacios íntimos de una vivienda alquilada, sin garantizar el derecho a la intimidad de los inquilinos, constituye una infracción grave del artículo 6 del RGPD.

Como sanción, se impone una multa de 6.000 euros, al considerar que la conducta fue negligente, afectó a un número indeterminado de personas y tuvo un impacto significativo en sus derechos fundamentales. Además, se ordena la desinstalación inmediata de las cámaras en un plazo de un mes, acreditándolo documentalmente. La sanción se justifica por la gravedad de la infracción, que vulnera derechos constitucionales como el respeto a la intimidad y la protección de datos personales, sin que existan razones legítimas que justifiquen un control tan invasivo en un espacio de convivencia privada.