| Resolución | PS-00152-2019 |
| Firmado | 2019-11-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00152/2019, la Comunidad de Propietarios R.R.R. denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en la zona de garaje de un inmueble sin la autorización de la junta de propietarios. La denuncia se basó en la falta de información y consentimiento por parte de los vecinos afectados.
La instalación de la cámara fue realizada por el vecino A.A.A., quien no informó ni solicitó la autorización correspondiente a la junta de propietarios. Además, no se proporcionó ninguna justificación para la instalación del dispositivo ni se colocó un cartel informativo visible indicando la videovigilancia.
La decisión concluyó que la instalación de la cámara sin la debida autorización y sin informar a los afectados vulnera el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este principio exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Dado que la infracción se considera leve y no se ha demostrado una intención clara de perjudicar a los afectados, se impuso un apercibimiento a A.A.A. en lugar de una sanción económica. Se le requirió que, en el plazo de un mes, informara sobre la causa de la instalación de la cámara, notificara al presidente de la comunidad y, en su caso, desmontara la cámara.
La resolución subraya la importancia de obtener la autorización de la junta de propietarios y de cumplir con los requisitos de información y proporcionalidad en el uso de sistemas de videovigilancia en zonas comunes.