| Resolución | PS-00151-2019 |
| Firmado | 2019-09-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00151/2019, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en la fachada de una vivienda contigua a la de la reclamante, B.B.B. La cámara estaba orientada hacia la entrada del domicilio y la puerta del garaje de B.B.B., afectando su intimidad personal y familiar sin causa justificada.
La reclamante presentó pruebas documentales que confirmaban la instalación del dispositivo de videovigilancia. Además, se constató que el denunciado, A.A.A., ya había sido apercibido en un procedimiento previo por los mismos hechos, pero no había tomado medidas para corregir la situación.
Se determinó que la instalación de la cámara no cumplía con los requisitos legales, ya que no respetaba el principio de proporcionalidad y afectaba a la intimidad de terceros. Además, no se había colocado ningún cartel informativo visible que identificara al responsable del tratamiento de datos y los derechos de los afectados.
La infracción se consideró muy grave debido a la continuidad de la misma y la negligencia del denunciado, quien no había respondido a las recomendaciones anteriores ni a las notificaciones oficiales. Por ello, se impuso una sanción de 1500 euros a A.A.A. Se le ordenó regularizar la situación del dispositivo, retirándolo o reorientándolo para que no captara imágenes de espacios ajenos, y acreditar las medidas adoptadas ante la autoridad competente.