Vodafone sancionada con 19.200 euros por tratar datos personales sin consentimiento

Resolución PS-00151-2018
Firmado 2018-05-21T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00151/2018 se inició tras una denuncia presentada por B.B.B., quien intentó contratar un servicio de telefonía e internet con Vodafone. Sin embargo, se le informó que tenía una deuda pendiente con la empresa, a pesar de nunca haber sido cliente. La denuncia se basó en la presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado.

Vodafone reconoció que el denunciante tenía dos fichas de cliente en su sistema, pero todas las facturas estaban pagadas. La empresa procedió a anular la deuda y a tramitar el abono correspondiente tras recibir una reclamación de la OMIC del Ayuntamiento de Salamanca. No obstante, se determinó que Vodafone había tratado los datos personales de B.B.B. sin su consentimiento, lo cual constituía una infracción grave.

La sanción propuesta inicialmente fue de 32.000 euros, pero se aplicaron dos reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, reduciendo la sanción a 19.200 euros. Vodafone pagó esta cantidad, lo que implicó la terminación del procedimiento y el reconocimiento de responsabilidad por los hechos denunciados. La resolución se notificó a Vodafone y se hizo pública conforme a la normativa vigente.