| Resolución | PS-00150-2019 |
| Firmado | 2019-07-26T00:00:00Z |
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El Ayuntamiento de Barcelona denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en el interior de un inmueble ubicado en una dirección específica. Las cámaras estaban situadas en el pasillo de entrada y en la zona de comedor, sin que hubiera un cartel informativo que alertara sobre la presencia de estas cámaras. Además, las empleadas del inmueble no habían sido informadas sobre el tratamiento de sus datos personales ni sobre sus derechos en materia de protección de datos.
La denuncia se basó en que el inmueble se utilizaba para actividades de carácter sexual, y las cámaras estaban instaladas en áreas reservadas, lo que vulneraba la intimidad de las empleadas. No se había proporcionado ninguna información legal sobre la finalidad del tratamiento de los datos captados por las cámaras, ni se había obtenido el consentimiento de las personas afectadas.
Se determinó que el tratamiento de los datos personales realizado a través de estas cámaras no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa de protección de datos. La instalación de las cámaras en zonas reservadas y sin causa justificada, junto con la falta de información a las empleadas, constituía una infracción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Como resultado, se impuso una sanción de 20.000 euros al responsable de la instalación de las cámaras. Además, se ordenó la retirada inmediata de los dispositivos de grabación del interior del inmueble y la eliminación de cualquier imagen captada, con un plazo de un mes para acreditar la adopción de estas medidas. La sanción se justificó por la gravedad de la infracción, que afectaba directamente a la intimidad y los derechos fundamentales de las empleadas.