| Resolución | PS-00148-2023 |
| Firmado | 2025-06-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano presentó una reclamación contra una entidad local menor por la difusión ilícita de sus datos personales. La entidad había publicado en el tablón de anuncios de la localidad un acuerdo del Ayuntamiento que incluía el nombre, apellidos y NIF del reclamante. Este documento se publicó como consecuencia de una queja presentada por el reclamante contra la entidad local por negarse a abrir la casa del pueblo.
La entidad local argumentó que no gestiona ficheros informatizados de datos y que actuó con transparencia al publicar el documento. Sin embargo, se determinó que la entidad había incumplido el artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece la obligación de garantizar la integridad y confidencialidad de los datos personales. La entidad no adoptó medidas para proteger los datos del reclamante antes de publicarlos.
La entidad local fue declarada responsable de la infracción y se le impuso una sanción. La decisión se basó en la falta de medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales, lo que resultó en una vulneración de la confidencialidad y la integridad de los datos del reclamante. La entidad local no adoptó ninguna medida correctiva para evitar futuras incidencias similares, lo que agravó la situación. La sanción se justificó por la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.