| Resolución | PS-00147-2020 |
| Firmado | 2021-03-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano denunció que la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura publicó en su página web una lista de aspirantes admitidos para un turno de ascenso, incluyendo datos personales como NIF, nombre y apellidos. Además, se podía acceder a información detallada de los aspirantes, como su historial de participación en procesos selectivos, mediante la introducción del DNI en el portal del ciudadano. La denuncia también mencionó que estos datos estaban indexados en motores de búsqueda como Google, lo que permitía acceder a información personal sensible.
La resolución declaró que la Dirección General de la Función Pública infringió los artículos 9.1 y 4.1 de la LOPD al no cumplir con las medidas ordenadas para corregir estas infracciones. La sanción impuesta fue un apercibimiento, ya que se mantuvo la publicación de datos personales de procesos selectivos ya finalizados, vulnerando el principio de conservación limitada de datos y exponiendo información sensible sin justificación. Se requirió a la entidad que adoptara medidas para ajustar el tratamiento de datos a la normativa vigente y que eliminara los listados con datos personales de procesos ya concluidos.