| Resolución | PS-00147-2019 |
| Firmado | 2019-07-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00147/2019, se denunció que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) realizó operaciones bancarias sin el consentimiento de su cliente, A.A.A. La reclamante, quien era la única titular de una cuenta corriente, descubrió que se habían domiciliado pagos de una tarjeta WIZINK en su cuenta sin su autorización. Estos cargos ascendieron a 735,15 euros y 398,79 euros en junio y julio de 2017, respectivamente. Además, se canceló un seguro Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) sin su consentimiento, y el importe se transfirió a una cuenta de su entonces cónyuge.
La denuncia se fundamentó en el tratamiento indebido de los datos personales de la reclamante, ya que BBVA realizó operaciones en su cuenta sin su consentimiento. Esto constituyó una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado.
BBVA fue sancionada inicialmente con una multa de 38.000 euros, pero esta cantidad se redujo a 22.800 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte del banco. La sanción se impuso porque BBVA no pudo demostrar que había obtenido el consentimiento de la reclamante para realizar las operaciones en su cuenta, y porque se evidenció una falta de diligencia en la gestión de los datos personales.
Finalmente, el procedimiento se terminó con el pago de la sanción reducida, lo que implicó el reconocimiento de responsabilidad por parte de BBVA y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.