| Resolución | PS-00146-2019 |
| Firmado | 2019-10-16T00:00:00Z |
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Una vecina de Ogíjares (Granada) denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en su vivienda y en las zonas comunes de la finca por parte de su expareja. La denunciante alegó que estas cámaras enfocaban tanto hacia el interior de su vivienda como hacia la vía pública, lo que consideraba un acto de acoso y una invasión de su intimidad. Además, mencionó que su expareja tenía antecedentes de violencia de género y estaba involucrado en litigios legales.
La denuncia fue trasladada a las autoridades competentes, quienes constataron la existencia de cinco cámaras de videovigilancia en el perímetro y el patio interior del edificio. Las cámaras exteriores estaban orientadas hacia las entradas y el muro exterior, mientras que las interiores enfocaban hacia la zona de jardines y piscina común, pudiendo captar parte de las ventanas de la vivienda de la denunciante.
Se determinó que el sistema de videovigilancia no cumplía con la normativa vigente en materia de protección de datos, ya que no había carteles informativos adecuados y las cámaras afectaban la intimidad de la denunciante. Además, se consideró que la instalación de las cámaras tenía una finalidad de control excesivo, lo que limitaba la libertad de la denunciante y afectaba su derecho a la privacidad.
Se impuso una sanción de 10.000 euros al denunciado por la infracción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Además, se le requirió que retirara las cámaras interiores orientadas hacia la vivienda de la denunciante, acreditara el visionado de las cámaras exteriores y instalara cartelería informativa adaptada a la normativa vigente.