AEPD sanciona a TALENTO MOTOR S.L. con 10.000 euros por enviar SMS publicitarios sin consentimiento y sin opción de oposición

Resolución PS-00145-2025
Firmado 2025-11-23T00:00:00Z
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El 29 de octubre de 2024, un individuo presentó una reclamación contra la entidad TALENTO MOTOR S.L. por la recepción de un SMS publicitario no solicitado. El mensaje, enviado bajo el nombre falso «kia», promocionaba descuentos en vehículos KIA y no incluía un mecanismo para oponerse a futuras comunicaciones ni para acceder a la información sobre el origen de los datos personales del destinatario. El reclamante también mencionó estar registrado en la Lista Robinson, lo que implica su negativa a recibir publicidad.

El SMS redirigía a una página web gestionada por Optima Marketing Systems, con quien TALENTO MOTOR S.L. tenía un contrato de cesión de datos para campañas de marketing. Sin embargo, TALENTO MOTOR S.L. negó haber autorizado el envío del mensaje y afirmó que el reclamante no era cliente suyo.

El procedimiento sancionador se inició el 22 de abril de 2025, acusando a TALENTO MOTOR S.L. de dos infracciones leves del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). La primera infracción se refería al envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento previo, y la segunda a la falta de un mecanismo para oponerse a futuras comunicaciones.

TALENTO MOTOR S.L. argumentó que la responsabilidad recaía en Optima Marketing Systems y que no se le había permitido defenderse adecuadamente. Sin embargo, se determinó que TALENTO MOTOR S.L. era la responsable directa de la comunicación comercial, ya que su nombre y oferta aparecían en el mensaje.

Se impusieron dos sanciones de 5.000 euros cada una, una por cada infracción cometida. La sanción se justificó por la falta de diligencia de TALENTO MOTOR S.L. al no verificar el consentimiento del destinatario y no incluir un mecanismo de oposición en el mensaje. La entidad tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.