| Resolución | PS-00145-2019 |
| Firmado | 2020-07-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El profesorado del IES ***IES.1 de ***LOCALIDAD.1 denunció la implantación de un sistema de control de asistencia mediante huella digital, alegando que no se les había proporcionado la información adecuada sobre este tratamiento de datos personales. Los reclamantes señalaron que, aunque se les informó sobre la medida, no se les detalló todos los extremos requeridos por el artículo 13 del RGPD, como la identidad del responsable del tratamiento, los fines del tratamiento, los derechos de los interesados, entre otros.
La decisión concluyó que la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía no cumplió con la obligación de informar adecuadamente a los afectados sobre el tratamiento de sus datos biométricos. Aunque no se impuso una multa económica, se sancionó con un apercibimiento y se requirió a la entidad que adoptara las medidas necesarias para corregir esta vulneración y evitar futuras incidencias. Además, se le ordenó establecer el Registro de Actividades de Tratamiento y realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.