| Resolución | PS-00145-2018 |
| Firmado | 2018-05-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00145/2018 se inició debido a una denuncia presentada por D. A.A.A., quien reclamó la contratación fraudulenta de varias líneas de telefonía a su nombre por parte de Vodafone ONO, S.A.U. La denuncia se basó en la falta de consentimiento inequívoco para el tratamiento de sus datos personales, lo cual es una infracción grave según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Vodafone ONO, S.A.U. reconoció la contratación de las líneas mencionadas y proporcionó grabaciones de voz en las que se verificó que no se solicitó ni verificó la identidad del denunciante de manera adecuada. Las líneas fueron dadas de baja tras recibir una denuncia de la policía, antes de la intervención de la Agencia.
La infracción se consideró grave debido a la falta de consentimiento del denunciante para el tratamiento de sus datos personales. La sanción propuesta inicialmente fue de 32.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, lo que resultó en una sanción de 19.200 euros.
Vodafone ONO, S.A.U. procedió al pago de la sanción en la cuantía de 19.200 euros, lo que implicó el reconocimiento de responsabilidad y la terminación del procedimiento sancionador. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.