| Resolución | PS-00144-2019 |
| Firmado | 2019-09-06T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00144/2019, se denunció que la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU había contratado varios servicios de telefonía a nombre de Dª A.A.A. sin su consentimiento. La reclamante, Dª A.A.A., presentó una denuncia ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, alegando que había recibido constantes llamadas telefónicas reclamando el pago de una deuda por servicios que no había contratado. La entidad, al ser informada, desactivó los servicios pero mantuvo una deuda pendiente de pago.
La denuncia se basó en la usurpación de identidad, ya que los contratos presentados por VODAFONE mostraban los datos de la reclamante sin su firma. La entidad argumentó que había desplegado la diligencia debida y que las contrataciones se realizaron a través de llamadas telefónicas, presentando grabaciones y albaranes de entrega como pruebas. Sin embargo, se determinó que la entidad no había demostrado la diligencia necesaria para regularizar la situación fraudulenta, lo que constituyó una infracción del artículo 6 del RGPD.
La entidad fue propuesta para una sanción de 120.000 euros, pero finalmente pagó voluntariamente 96.000 euros, haciendo uso de la reducción por pronto pago. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador, renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. La resolución declaró la terminación del procedimiento y notificó la decisión a VODAFONE ESPAÑA SAU.