AEPD sanciona a RIVER MADOS, S.L. con 3.600 euros por el uso indebido de datos biométricos y falta de Evaluación de Impacto en la Protección de Datos

Resolución PS-00141-2025
Firmado 2025-07-18T00:00:00Z
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El caso trata sobre una denuncia presentada por un socio de un gimnasio contra la empresa RIVER MADOS, S.L. por el uso de un sistema de acceso basado en la huella dactilar. El socio alega que no fue informado adecuadamente sobre el tratamiento de sus datos personales y considera inadecuado el uso de sus datos biométricos para el acceso al gimnasio. La empresa, por su parte, argumenta que el sistema fue implementado para evitar el acceso fraudulento y que se recabó el consentimiento de los socios.

La decisión de la autoridad de protección de datos concluye que RIVER MADOS, S.L. incurrió en dos infracciones:

1. **Infracción del artículo 9 del RGPD**: La empresa trató datos biométricos (huella dactilar) sin disponer de una excepción válida que permita el tratamiento de estos datos de categoría especial. La empresa no pudo demostrar que el consentimiento de los socios fue libre, específico, informado e inequívoco, ni que existieran alternativas menos intrusivas para el acceso al gimnasio.

2. **Infracción del artículo 35 del RGPD**: La empresa no realizó una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) previa al inicio del tratamiento, ni cumplió con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 35.7 del RGPD. La EIPD presentada fue elaborada después de iniciado el tratamiento y no incluía un análisis adecuado de riesgos ni medidas de mitigación.

La sanción impuesta fue de 4.000 euros por la infracción del artículo 9 del RGPD y 2.000 euros por la infracción del artículo 35 del RGPD, con una reducción del 40% por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, resultando en una sanción total de 3.600 euros. Además, se ordenó a la empresa adoptar medidas correctivas para ajustar su actuación a la normativa de protección de datos.