| Resolución | PS-00141-2023 |
| Firmado | 2023-09-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante denunció a B.B.B. por la instalación de cámaras de videovigilancia en la fachada de su vivienda, las cuales capturan imágenes de la vía pública y la vivienda del reclamante sin autorización ni señalización. Además, B.B.B. publicó imágenes de un vehículo en redes sociales y medios de comunicación. La parte reclamada no respondió a las solicitudes de información ni se adecuó a la normativa de protección de datos.
Se sancionó a B.B.B. con dos multas de 300 euros cada una por incumplir el principio de minimización de datos y el deber de informar a los afectados. Se ordenó la retirada o reorientación de las cámaras y la colocación de dispositivos informativos en las zonas videovigiladas. La sanción se impuso por no cumplir con los requisitos legales de protección de datos y por no proporcionar la información necesaria a los afectados.