| Resolución | PS-00140-2019 |
| Firmado | 2019-11-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00140/2019, se denunció que la entidad CURENERGIA COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. (anteriormente IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.) utilizó los datos personales de una antigua cliente sin su consentimiento para realizar una contratación y alta fraudulenta. La reclamante, Dña. A.A.A., afirmó que la compañía realizó estas acciones sin su autorización, lo que vulneró su derecho a la protección de datos.
La entidad fue requerida para proporcionar información sobre las causas de la incidencia y las medidas adoptadas para evitar futuras incidencias. Sin embargo, CURENERGIA no respondió a estos requerimientos. Posteriormente, se inició un procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cuenta con el consentimiento del interesado.
Durante el procedimiento, CURENERGIA alegó que la reclamante había solicitado un bono social y que, como parte del proceso, se inició una contratación que fue anulada antes de su activación. No obstante, no se pudo acreditar que la reclamante hubiera dado su consentimiento para la contratación, ya que no se encontró ningún contrato firmado por ella.
Se determinó que CURENERGIA había vulnerado el principio de licitud del tratamiento de datos, al no contar con el consentimiento de la reclamante. Además, la entidad no demostró haber adoptado medidas adecuadas para evitar la repetición de tales incidencias. Por estos motivos, se impuso una sanción de 75.000 euros a CURENERGIA por la infracción del artículo 6.1.a) del RGPD, tipificada como muy grave según el artículo 72.1.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La sanción se justificó por la falta de diligencia en la protección de datos y la necesidad de establecer una multa efectiva, proporcionada y disuasoria.