| Resolución | PS-00140-2018 |
| Firmado | 2018-05-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00140/2018 se inició tras una denuncia presentada por B.B.B. contra el Partido Popular. La denuncia se refería al envío de un correo electrónico el 15 de febrero de 2018, en el cual las direcciones de correo de los destinatarios, incluyendo la del denunciante, estaban visibles para todos. Este correo, enviado por el Presidente de las Nuevas Generaciones del Partido Popular en una localidad específica, incluía nombres y apellidos de los destinatarios, lo que vulneraba el deber de secreto y protección de datos personales.
La infracción denunciada se relacionaba con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece la obligación de secreto profesional respecto a los datos personales. Esta infracción se considera grave y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 a 300.000 euros. Sin embargo, debido a la falta de beneficios, la ausencia de intencionalidad y la falta de perjuicios adicionales a los afectados, se consideró una disminución cualificada de la culpabilidad, lo que permitió la aplicación de una sanción menor.
El Partido Popular optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, aprovechando las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. El importe final de la sanción, después de aplicar las reducciones, fue de 3.000 euros. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador y el reconocimiento de responsabilidad por parte del Partido Popular.