| Resolución | PS-00139-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00139/2018, se denunció que la empresa DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A. incluyó los datos de un cliente en el fichero ASNEF por una deuda de 300 euros que el cliente no reconocía y que no le había sido reclamada previamente. El cliente solicitó la cancelación de sus datos en ASNEF, pero esta solicitud fue denegada inicialmente.
La investigación reveló que los datos del cliente fueron incluidos en ASNEF el 20 de septiembre de 2016 por una deuda relacionada con el no devuelto de un descodificador. Sin embargo, los albaranes presentados por DTS para demostrar el envío de las cartas de requerimiento de pago resultaron ser inválidos, ya que no estaban sellados por Correos. Esto indicaba que el cliente no había sido notificado adecuadamente antes de la inclusión en el fichero de morosos.
La empresa DTS alegó que la responsabilidad recaía en Reclamaciones Judiciales Letrados Asociados (RJL), la entidad encargada del tratamiento de los avisos de pago, y que había resuelto el contrato con ellos tras conocer la irregularidad. Además, solicitó la aplicación de circunstancias atenuantes para la graduación de la sanción.
Finalmente, se impuso a DTS una multa de 20.000 euros por vulnerar el principio de calidad de los datos, establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en relación con el artículo 29 de la misma norma y los artículos 38, 39 y 43 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD. La sanción se justificó debido a la falta de diligencia en verificar la exactitud de los datos antes de incluirlos en el fichero de morosidad, lo cual constituye una infracción grave según el artículo 44.3.c) de la LOPD. La cuantía de la multa se redujo considerando que DTS regularizó la situación al excluir los datos del cliente del fichero ASNEF tras conocer la irregularidad.