| Resolución | PS-00138-2025 |
| Firmado | 2026-03-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la resolución:**
Se denunció a la **Diputación de Pontevedra** por requerir una **copia del DNI** a un ciudadano para presentar un escrito de alegaciones, práctica que el reclamante consideró ilegal por no ser necesaria para la identificación. La Diputación no respondió inicialmente a la reclamación, aunque luego reconoció el hecho y adoptó medidas correctivas, como suprimir la copia del DNI del reclamante y actualizar sus protocolos para evitar la conservación de estos datos.
La **infracción** se basa en el **artículo 5.1.c del RGPD** (principio de minimización de datos), ya que solicitar y almacenar una copia del DNI para un trámite administrativo es considerado un tratamiento excesivo, dado que existen alternativas menos intrusivas, como la exhibición del documento original en la oficina. La Diputación reconoció que el protocolo vigente era desproporcionado y lo modificó para verificar la identidad mediante una diligencia administrativa sin retener el documento.
Aunque la Diputación adoptó medidas correctivas tras la reclamación, estas no eliminan la responsabilidad por la infracción cometida. Por ello, la resolución **declara la infracción** del artículo 5.1.c del RGPD, pero no impone sanción económica, ya que se valora la adopción posterior de buenas prácticas. Se ordena notificar la resolución a las partes y al Defensor del Pueblo, así como su posible publicación.
**Conclusión:** La Diputación incurrió en una infracción por no minimizar los datos personales tratadados, pero al corregir el procedimiento, evitó una sanción económica.