| Resolución | PS-00138-2020 |
| Firmado | 2020-09-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante denunció que en la página web de un bufete se publicó una sentencia judicial sin anonimizar los nombres de los demandantes, aunque sí se anonimizaron los nombres de los demandados, que eran clientes del bufete. El responsable del tratamiento, el bufete, contrató a una empresa externa para la creación y gestión de la página web, asegurando que se le dieron instrucciones claras para anonimizar los datos personales. Sin embargo, no se presentó evidencia de estas instrucciones. Tras la denuncia, el bufete eliminó la sentencia de su página web y contrató a otra empresa para corregir los problemas detectados.
La decisión concluye que el bufete, como responsable del tratamiento, vulneró el principio de confidencialidad al no garantizar la protección adecuada de los datos personales. Aunque se eliminó la sentencia, la conducta del bufete constituyó una infracción del artículo 5.1.f del RGPD. Dado que la actividad principal del bufete no está vinculada al tratamiento de datos personales y no se constata la comisión de infracciones anteriores, se impone una sanción de apercibimiento. Además, se requiere al bufete que adopte medidas técnicas y organizativas para garantizar la anonimización de datos personales antes de publicar cualquier sentencia y que informe sobre el cumplimiento de estas medidas.