| Resolución | PS-00138-2019 |
| Firmado | 2019-10-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00138/2019, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en una propiedad situada en la localidad de ***LOCALIDAD.1. La denuncia, presentada por la Guardia Civil de Briviesca (Burgos), señalaba que varias cámaras estaban orientadas hacia la vía pública sin ningún tipo de cartel informativo que indicara su existencia. La denuncia también mencionaba que las cámaras estaban instaladas en una construcción que incluía una vivienda, un almacén y un aparcamiento.
La persona reclamada, D. A.A.A., fue informada sobre la denuncia y se le advirtió de la necesidad de cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos. Sin embargo, tras varias verificaciones, se constató que las cámaras seguían sin cumplir con los requisitos legales, grabando la vía pública y sin el cartel informativo correspondiente.
D. A.A.A. alegó que las cámaras eran videoporteros instalados por su familia y que no grababan imágenes, sino que solo se encendían durante labores agrícolas. También mencionó que había recibido amenazas y que las cámaras eran una medida de protección. A pesar de estas alegaciones, se comprobó que las cámaras estaban orientadas hacia la vía pública y que no había un cartel informativo visible.
La infracción se consideró grave debido a que las cámaras ejercían un control excesivo sobre un ámbito de libre tránsito, vulnerando el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Sin embargo, dado que la instalación pertenecía a un particular, la sanción impuesta fue un apercibimiento. Se le requirió a D. A.A.A. que, en el plazo de un mes, modificara la orientación de las cámaras para que dejaran de grabar la vía pública y que instalara un cartel informativo homologado. Además, se le solicitó que aportara una fotografía que acreditara el cumplimiento de estas medidas.