| Resolución | PS-00138-2018 |
| Firmado | 2018-06-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00138/2018, se denunció a la entidad G.L. GISOFT ANÁLISIS Y DISEÑO, S.L. por el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas a las direcciones de correo electrónico de D. A.A.A. El denunciante recibió correos electrónicos promocionales en dos ocasiones, el 28 de febrero de 2017 y el 17 de enero de 2018, sin haber mantenido ninguna relación contractual previa con la entidad ni haber prestado su consentimiento para recibir dichas comunicaciones.
El denunciante se opuso al envío de estas ofertas comerciales, pero continuó recibiendo correos promocionales. La entidad G.L. GISOFT ANÁLISIS Y DISEÑO, S.L. había sido sancionada anteriormente por infracciones similares, lo que evidenciaba una falta de diligencia en la adecuación de sus sistemas a la normativa vigente.
La infracción se tipificó como leve según el artículo 38.4.d) de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), debido al envío de comunicaciones comerciales sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 de dicha ley. Este artículo prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios electrónicos sin el consentimiento previo de los destinatarios.
Se impuso una sanción de 600 euros a la entidad G.L. GISOFT ANÁLISIS Y DISEÑO, S.L. La cuantía de la sanción se determinó considerando la existencia de intencionalidad, la reincidencia en infracciones de la misma naturaleza y la falta de perjuicios adicionales para el denunciante. La sanción se justificó por la reiterada falta de cumplimiento de la normativa vigente y la necesidad de garantizar el respeto a los derechos de los usuarios en materia de protección de datos y privacidad.