| Resolución | PS-00137-2024 |
| Firmado | 2026-02-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la decisión:**
Un alumno, A.A.A., denunció a **UNIVERSITAS NEBRISSENSIS, S.A.** por exigirle la presentación de una copia **completa e intacta de su DNI** (incluyendo el reverso) como requisito para expedir su título oficial de Máster, violando el principio de **minimización de datos** (Artículo 5.1.c del RGPD). La universidad justificó la petición alegando que el DNI completo era necesario para verificar su identidad y cumplir con la normativa de expedición de títulos oficiales (Real Decreto 1002/2010).
La resolución determinó que **sí hubo infracción**, pues la normativa aplicable solo exige acreditar datos básicos como nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, y nacionalidad, sin necesidad de solicitar el DNI completo. La entidad incumplió al requerir información **innecesaria y excesiva**, exponiendo al solicitante a mayores riesgos de suplantación de identidad.
**Sanción:**
Se le impuso a la universidad una multa de **20.000 euros** por la vulneración del principio de minimización de datos (Artículo 5.1.c del RGPD), valorando la gravedad de la infracción, la intencionalidad demostrada (al negarse reiteradamente a aceptar alternativas) y los riesgos derivados del tratamiento irregular de un dato sensible como el DNI. Además, se ordenó adoptar medidas para ajustar futuros procedimientos a la normativa, en un plazo de **2 meses**, proporcionando solo la documentación requerida por ley. La infracción del Artículo 32 (Seguridad en el tratamiento) fue archivada, ya que la universidad demostró disponer de sistemas seguros actuales (portal con doble autenticación).
**Fundamento de la sanción:** La universidad, como responsable del tratamiento, debió aplicar el principio de minimización y solicitar únicamente los datos pertinentes para el fin perseguido (expedición de títulos), sin superar lo necesario. Su actuación reflejó una **negligencia proactiva**, al mantener exigencias desproporcionadas pese a las alegaciones del reclamante.