AEPD sanciona a discoteca Bloomsbury por incumplir normativa de videovigilancia y protección de datos

Resolución PS-00137-2019
Firmado 2019-09-06T00:00:00Z
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La resolución del procedimiento sancionador PS/00137/2019 se refiere a la discoteca Bloomsbury, ubicada en Tarragona, y se origina a partir de denuncias presentadas por tres vecinos. Las denuncias alegaban que la discoteca tenía instaladas cámaras de videovigilancia en sus fachadas exteriores sin los carteles informativos correspondientes, lo que afectaba a la intimidad de los vecinos y no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos.

Las cámaras estaban situadas en la fachada principal y en la fachada posterior del establecimiento, enfocando tanto la acera principal como la puerta de salida de emergencias. Además, no se disponía de la documentación de la empresa instaladora del sistema de videovigilancia, ni se había inscrito en el Registro General de Protección de Datos.

La instalación de cámaras de videovigilancia debe cumplir con ciertos requisitos legales, como la colocación de carteles informativos y la justificación de la necesidad de grabar imágenes de la vía pública. En este caso, la discoteca no cumplía con estos requisitos, lo que constituía una infracción del artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La sanción impuesta fue un apercibimiento, debido a que se consideró que la discoteca tenía legitimidad para instalar cámaras de seguridad, pero no había cumplido con los requisitos legales necesarios. Además, se requirió a la discoteca que, en el plazo de un mes, modificara la orientación de las cámaras para dejar de grabar la vía pública y que aportara una fotografía del cartel homologado de videovigilancia.

La resolución también establece que la discoteca puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si no está de acuerdo con la decisión.