| Resolución | PS-00136-2022 |
| Firmado | 2023-05-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano denunció a la empresa AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L. por recibir un SMS comercial sin haber dado su consentimiento. La empresa alegó que los datos fueron obtenidos a través de un formulario en su sitio web, pero el reclamante negó haber participado en dicho sorteo. La empresa no pudo demostrar que los datos fueron proporcionados por el reclamante o con su consentimiento, lo que llevó a una sanción de 5.000 euros por vulnerar el artículo 7.1 del RGPD, que exige que el consentimiento para el tratamiento de datos personales sea demostrable. La sanción se impuso debido a la falta de pruebas claras que corroboraran la obtención lícita de los datos del reclamante.