| Resolución | PS-00136-2019 |
| Firmado | 2019-06-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00136/2019, Doña A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad FORMAUTO ALVAREZ FERNANDEZ, S.L. debido a la instalación de un sistema de videovigilancia sin los carteles informativos necesarios. La reclamante denunció la ausencia de señales que informaran sobre la presencia de cámaras de vigilancia en la entrada del taller, lo cual es una infracción de los derechos de información de los individuos afectados.
La entidad reclamada no respondió a las solicitudes de información sobre las características del sistema de videovigilancia ni acreditó la existencia de los carteles informativos requeridos. Se constató que no había carteles visibles que informaran sobre la videovigilancia, ni se había informado adecuadamente a los empleados o representantes sindicales sobre la instalación del sistema.
La resolución concluyó que la entidad había incumplido el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece la obligación de informar a las personas sobre el tratamiento de sus datos personales. La falta de carteles informativos afectaba directamente al derecho a la información de los trabajadores y clientes.
Como consecuencia, se impuso una sanción a FORMAUTO ALVAREZ FERNANDEZ, S.L. por el incumplimiento de la normativa de protección de datos. Además, se requirió a la entidad que colocara los carteles informativos necesarios y que proporcionara pruebas documentales del cumplimiento de esta medida dentro de un plazo de un mes. También se le exigió informar a los trabajadores sobre la finalidad del tratamiento de sus imágenes personales.
La resolución subraya la importancia de cumplir con las obligaciones de información en el uso de sistemas de videovigilancia para garantizar los derechos de las personas afectadas.