| Resolución | PS-00135-2019 |
| Firmado | 2019-06-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00135/2019 se inició debido a una denuncia presentada por el Ayuntamiento de Molina de Segura, específicamente por la Policía Local. La denuncia se centró en el uso de cámaras de videovigilancia instaladas por la entidad AMADOR RECREATIVOS, S.L., propietaria del Salón de Juegos Tiki Taka. Las cámaras estaban orientadas hacia la vía pública, lo cual es una infracción de la normativa vigente sobre protección de datos.
El Ayuntamiento alegó que las cámaras captaban imágenes de la vía pública sin una causa justificada, lo que vulneraba el principio de minimización de datos y afectaba la intimidad de los transeúntes. La normativa establece que las cámaras de videovigilancia instaladas por particulares no pueden obtener imágenes de espacios públicos, salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia y se evite cualquier tratamiento de datos innecesario.
La entidad denunciada no respondió a las solicitudes de información ni adoptó medidas para corregir la situación, lo que agravó la infracción. Se consideró que la conducta era intencional y negligente, ya que había recibido advertencias previas sin tomar acción alguna.
La sanción propuesta inicialmente fue de 6.000 euros, pero se redujo a 4.800 euros debido al pago voluntario realizado por la entidad denunciada. Este pago implicó la terminación del procedimiento y la renuncia a cualquier recurso administrativo contra la sanción. La entidad también tuvo que reorientar las cámaras para cumplir con la normativa vigente.