AEPD sanciona con 300 euros a Dña. B.B.B. por captar imágenes de la vía pública y un camino privado sin autorización

Resolución PS-00133-2023
Firmado 2023-10-11T00:00:00Z
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Dña. A.A.A. denunció a Dña. B.B.B. por la instalación de un sistema de videovigilancia que capta imágenes de la vía pública y un camino privado sin autorización. La reclamación se basa en el incumplimiento del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento.

La parte reclamada no proporcionó la documentación requerida ni formuló alegaciones, lo que llevó a considerar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador como una propuesta de resolución. Se determinó que el sistema de videovigilancia capta imágenes de espacios públicos y privados sin consentimiento, vulnerando el principio de minimización de datos.

Por esta infracción, se impuso a Dña. B.B.B. una multa de 300 euros y se le ordenó, en un plazo de 10 días hábiles, retirar o reorientar las cámaras para que no capturen espacios ajenos. La sanción se justifica por el incumplimiento del RGPD y la falta de respuesta de la parte reclamada.