AEPD sanciona a Endesa con 40.000 euros por tratar datos personales sin consentimiento

Resolución PS-00133-2018
Firmado 2018-10-11T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00133/2018, se denunció que la empresa ENDESA ENERGÍA, S.A.U. había tratado los datos personales de D. A.A.A. sin su consentimiento. El denunciante recibió facturas de ENDESA por consumos de gas y electricidad, a pesar de que su proveedor habitual era GAS NATURAL. Las facturas incluían datos personales del denunciante, como su nombre, apellidos, NIF, domicilio y datos bancarios, y fueron emitidas a su nombre sin su autorización.

La denuncia se basó en que ENDESA había realizado la contratación a través de un distribuidor, Possum 74, S.L., quien firmó los contratos en nombre del denunciante sin su consentimiento. El denunciante negó haber contratado con ENDESA y presentó reclamaciones ante el Instituto Galego de Consumo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La investigación reveló que ENDESA no había recabado el consentimiento del denunciante para el tratamiento de sus datos personales. La empresa argumentó que la contratación fue realizada por el distribuidor y que no había indicios de falta de consentimiento. Sin embargo, la documentación presentada mostraba que los contratos fueron firmados por el cónyuge del denunciante, quien facilitó los datos personales sin autorización.

Se determinó que ENDESA había incurrido en una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), al tratar datos personales sin el consentimiento del afectado. La sanción impuesta fue de 40.000 euros, aplicando una atenuante por haber regularizado la situación de forma diligente, devolviendo los importes cobrados y bloqueando los datos del afectado. La sanción se justificó por la falta de diligencia de ENDESA en verificar el consentimiento del titular de los datos y por la gravedad de la infracción, que afectó a datos sensibles y personales del denunciante.