| Resolución | PS-00132-2025-revocacion |
| Firmado | 2026-03-21T09:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se tramitó un expediente (EXP202503445) contra B.B.B. por presuntamente difundir imágenes falsas de desnudos generadas con inteligencia artificial, vinculadas a terceras personas, a través de redes sociales y plataformas como OnlyFans y páginas pornográficas. La reclamante, A.A.A., denunció la difusión de estas imágenes, que se consideraban una infracción del artículo 6.1 del RGPD (protección de datos personales).
Tras investigaciones previas y una reclamación formal, se inició un procedimiento sancionador contra B.B.B., imputándole la difusión indebida de datos personales sin consentimiento. La cuantía inicial de la sanción propuesta era de 2.000€, pero B.B.B. optó por abonar 1.200€ tras aplicar reducciones legales por pronto pago.
Sin embargo, durante el proceso, se conoció que los mismos hechos habían sido juzgados penalmente (expediente EXP2024), donde B.B.B. fue declarado responsable de delitos similares, aceptando los hechos y recibiendo una medida educativa (formación en igualdad de género y uso responsable de tecnologías). Al existir ya una resolución penal firme, la Agencia determinó que los hechos ya habían sido sancionados en el ámbito judicial, por lo que revocó el procedimiento administrativo** iniciado, al considerar que no procedía una doble sanción por los mismos hechos. La resolución se notificó a las partes implicadas, permitiéndoles recurrir en reposición o ante la Audiencia Nacional si lo consideraban oportuno.