AEPD sanciona a EDP Energía con 50.000 euros por tratar datos personales sin consentimiento y dar de baja contratos de suministro eléctrico sin autorización.

Resolución PS-00132-2020
Firmado 2020-10-08T00:00:00Z
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El reclamante denunció que su contrato de suministro eléctrico fue dado de baja sin su consentimiento y transferido a otra compañía, EDP Energía. El reclamante había sido cliente de Endesa Energía desde febrero de 2017 hasta diciembre de 2018, cuando se produjo el cambio de titularidad sin su conocimiento. Posteriormente, en enero de 2019, su contrato fue reactivado en Endesa.

EDP Energía argumentó que no había tratado datos personales del reclamante y que había actuado conforme a la normativa vigente. Sin embargo, se determinó que EDP había vulnerado el artículo 6.1 del RGPD al tratar datos personales del reclamante sin su consentimiento. La sanción impuesta fue de 50.000 euros debido a la negligencia en la gestión de los datos y la vinculación directa de la actividad empresarial de EDP con el tratamiento de datos personales.