| Resolución | PS-00132-2018 |
| Firmado | 2018-11-23T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00132/2018, se denunció que la empresa ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U. había tratado datos personales sin el consentimiento del afectado. El denunciante, D. A.A.A., alegó que la empresa había dado de alta un contrato de gas a su nombre en una dirección donde nunca había residido ni era de su propiedad. El denunciante había sufrido el extravío de su DNI y una tarjeta de crédito, lo que podría haber facilitado el fraude.
La empresa fue acusada de no verificar adecuadamente la identidad del solicitante ni obtener el consentimiento del titular original del contrato antes de realizar el cambio de titularidad. Esto constituyó una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado.
La sanción impuesta fue de 60.000 euros debido a la falta de diligencia de ENDESA en la verificación de la identidad y el consentimiento del titular original del contrato. La empresa no había implementado un protocolo adecuado para asegurar que los cambios de titularidad se realizaran con el consentimiento necesario, lo que resultó en una vulneración del principio del consentimiento.
La resolución subraya la importancia de que las empresas, especialmente aquellas que manejan continuamente datos personales, observen un alto nivel de diligencia y cuidado en el tratamiento de datos para cumplir con la normativa vigente. La sanción se graduó considerando la vinculación de la actividad de ENDESA con el tratamiento de datos, el volumen de negocio de la empresa, la falta de intencionalidad pero la grave falta de diligencia, y la reincidencia en infracciones similares.