| Resolución | PS-00131-2021 |
| Firmado | 2021-07-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en el exterior de su vivienda por parte de otro vecino, sin autorización de la comunidad de propietarios ni carteles informativos. Las cámaras estaban orientadas hacia el descansillo de la escalera y la entrada de la vivienda del denunciante, captando imágenes de cualquier vecino que transitara por la zona.
Se consideró que esta instalación vulneraba los principios de protección de datos, específicamente el principio de proporcionalidad y el deber de informar a los afectados. Debido a que se trataba de un particular y no había reincidencia, se decidió no imponer una multa, sino un apercibimiento. Además, se requirió al responsable que retirara o reorientara las cámaras, colocara carteles informativos y mantuviera la información disponible para los afectados.