| Resolución | PS-00130-2020 |
| Firmado | 2021-02-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una ciudadana denunció al Ayuntamiento de una localidad por publicar su imagen en un programa de fiestas sin su consentimiento. Las fotos, obtenidas de Facebook, mostraban a la reclamante junto a su hermano fallecido. El Ayuntamiento argumentó que las imágenes eran públicas y que su uso era para homenajear al hermano fallecido, pero no se acreditó el consentimiento de la reclamante.
Se determinó que el Ayuntamiento incurrió en una infracción del artículo 6.1 del RGPD, ya que no se demostró una base legítima para el tratamiento de los datos personales de la reclamante. La decisión sancionó al Ayuntamiento con un apercibimiento, destacando la importancia de respetar los derechos fundamentales y las garantías asociadas al tratamiento de datos personales.