| Resolución | PS-00130-2019 |
| Firmado | 2019-05-17T00:00:00Z |
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El procedimiento sancionador se originó a partir de una reclamación presentada por la asociación Defensa Ciudadana Activa el 30 de noviembre de 2018. La denuncia se centró en el uso de cámaras de videovigilancia instaladas por Dunnes Stores Andalucía S.A. en el Centro Comercial Hiper Andalucía, en Las Lagunas de Mijas, Málaga. Las cámaras, de tipo «domo», estaban orientadas hacia la vía pública colindante y carecían de señales informativas adecuadas.
La reclamación argumentaba que las cámaras obtenían imágenes de espacios públicos de manera desproporcionada y sin justificación, lo cual es una infracción del artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según la normativa, las cámaras de seguridad en espacios privados no pueden capturar imágenes de espacios públicos, salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia y se evite cualquier tratamiento innecesario de datos.
Dunnes Stores Andalucía S.A. reconoció ser el responsable de la instalación y explicó que las imágenes eran gestionadas por la Compañía de Seguridad Omega S.A. La empresa también mencionó que estaba en proceso de adaptar sus políticas de videovigilancia al RGPD y a la nueva Ley de Protección de Datos. En respuesta a la reclamación, la empresa reorientó las cámaras para que solo captaran el perímetro del centro comercial, eliminando la grabación de espacios públicos.
A pesar de estas medidas correctivas, se determinó que la infracción había ocurrido. Sin embargo, dado que solo dos cámaras habían obtenido imágenes de espacios públicos de manera desproporcionada y que la empresa había colaborado con las autoridades y adoptado medidas para corregir la situación, se decidió imponer un apercibimiento en lugar de una multa. Este apercibimiento se basó en la consideración de que la infracción fue leve y que la empresa había tomado acciones para cumplir con la normativa vigente.