AEPD Multa a Vodafone España con 60.000 Euros por Incluir Improcedentemente Datos en Fichero de Morosidad

Resolución PS-00130-2018
Firmado 2018-09-12T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00130/2018, se denunció que Vodafone España, S.A.U. había incluido de manera improcedente los datos de un cliente en un fichero de morosidad. El denunciante, D. A.A.A., alegó que no era deudor de la entidad y había interpuesto una demanda judicial para reclamar una cantidad de 706,59€.

Vodafone reconoció que los datos del denunciante habían sido incluidos en el fichero de solvencia Badex en dos ocasiones, desde el 21 de agosto de 2016 hasta el 2 de enero de 2017, y nuevamente desde el 12 de marzo de 2017 hasta el 9 de abril de 2017. La entidad argumentó que no tuvo constancia de la reclamación judicial en curso, por lo que procedió a incluir los datos nuevamente. Finalmente, los datos fueron excluidos del fichero el 9 de abril de 2017 y la deuda fue cancelada.

La inclusión de los datos en el fichero de morosidad se consideró una vulneración del principio de calidad de los datos, ya que se incluyó una deuda que no era cierta debido a la existencia de una reclamación judicial. Esta acción se consideró una infracción grave del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Se impuso una multa de 60.000 euros a Vodafone España, S.A.U. por la infracción cometida. La sanción se graduó considerando varios criterios agravantes, como el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad del infractor con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la entidad y la reincidencia en la comisión de infracciones de la misma naturaleza.