AEPD declara caducidad en sanción a MASTER DISTANCIA S.A. por inclusión indebida de datos en ASNEF

Resolución PS-00128-2017
Firmado 2018-04-04T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00128/2017, se denunció que la entidad MASTER DISTANCIA S.A. había incluido los datos de un cliente en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF sin realizar un requerimiento previo de pago. El denunciante, D. A.A.A., alegó que no había sido informado adecuadamente sobre la deuda y que sus datos fueron incluidos en el fichero sin el debido proceso.

El denunciante presentó varios documentos para respaldar su reclamación, incluyendo un contrato de enseñanza, una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y escritos dirigidos a EQUIFAX IBERICA, S.L. para solicitar la cancelación de sus datos personales en el fichero ASNEF. La entidad MASTER DISTANCIA S.A. argumentó que había realizado múltiples intentos de notificación a través de correos electrónicos, SMS y cartas, pero el denunciante no había retirado los avisos de correos.

La resolución del procedimiento sancionador declaró la caducidad del expediente debido a que no se dictó resolución sancionadora dentro del plazo máximo establecido por la ley. Esto significa que el procedimiento se archivó sin que se impusiera ninguna sanción a la entidad denunciada. La caducidad se declaró conforme a los artículos 84.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y 48.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en relación con el artículo 128.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.