| Resolución | PS-00127-2018 |
| Firmado | 2018-05-29T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00127/2018, se denunció que la empresa Altaia Capital S.A.R.L. había estado realizando llamadas diarias a un número de teléfono fijo, perteneciente a D. A.A.A., preguntando por D. B.B.B., una persona desconocida para el denunciante. A pesar de las solicitudes de D. A.A.A. para que cesaran las llamadas y la eliminación de su número de la base de datos de Altaia, las llamadas continuaron debido a un error en el sistema de la empresa.
D. A.A.A. presentó una denuncia en diciembre de 2017, adjuntando una factura que demostraba la titularidad del número de teléfono. Altaia confirmó la eliminación del número de su base de datos el 23 de noviembre de 2017, pero el error no se corrigió hasta el 30 de diciembre de 2017, cuando el denunciante llamó para informar sobre la denuncia presentada.
La investigación concluyó que Altaia había tratado los datos personales de D. A.A.A. sin su consentimiento inequívoco, vulnerando el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esta infracción fue considerada grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD.
Se impuso una multa de 50.000 euros a Altaia Capital S.A.R.L. debido a la gravedad de la infracción y la falta de diligencia en la gestión de los datos personales. La sanción se justificó por la continuidad de la infracción, la vinculación de la actividad de Altaia con el tratamiento de datos personales y el volumen de negocio de la empresa. La resolución también advierte a Altaia sobre la necesidad de cumplir con la normativa de protección de datos y la obligación de pagar la multa en el plazo establecido.