| Resolución | PS-00126-2022 |
| Firmado | 2022-12-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en una dirección específica, alegando que estas captaban zonas de vía pública y su domicilio. La parte reclamada, B.B.B., confirmó la instalación de cuatro cámaras, pero argumentó que solo dos de ellas captaban una porción mínima de espacio público. Sin embargo, se determinó que las cámaras estaban mal orientadas y que la cartelería informativa no cumplía con la normativa vigente, ya que no identificaba al responsable del tratamiento ni indicaba cómo ejercitar los derechos de los afectados.
Como resultado, se impuso una sanción de 600 euros a B.B.B., dividida en dos multas de 300 euros cada una. La primera multa fue por la infracción del artículo 5.1.c del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. La segunda multa fue por la infracción del artículo 13 del RGPD, que obliga a informar adecuadamente sobre el tratamiento de datos personales. Además, se ordenó a B.B.B. que colocara carteles informativos ajustados a la normativa y que reorientara las cámaras para que solo captaran zonas privadas.