AEPD multa a EDA TV con 5.000 euros por publicar imágenes de una menor sin consentimiento

Resolución PS-00125-2024
Firmado 2024-06-25T00:00:00Z
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Los padres de una menor de 17 años presentaron una reclamación contra EDA TV CONSULTING S.L. por la publicación de imágenes de su hija sin consentimiento. La menor aparecía en una fotografía tomada en un festival de música, acompañada de su padre, una figura pública. La imagen fue publicada en la página web de EDA TV y difundida en sus redes sociales, incluyendo Telegram, Facebook, Twitter, Instagram y YouTube. La reclamación argumentaba que la menor no había dado su consentimiento para la publicación de su imagen.

EDA TV argumentó que la imagen estaba pixelada y que la menor no era identificable, pero se determinó que la imagen permitía identificar a la menor debido a la información adicional proporcionada en la noticia. La publicación de la imagen se consideró una vulneración del principio de minimización de datos del RGPD, ya que la difusión de la imagen de la menor era innecesaria para la finalidad informativa perseguida.

Se impuso una multa de 5.000 euros a EDA TV por la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Además, se ordenó la retirada del contenido publicado en el canal de Telegram de EDA TV. La sanción se justificó por la naturaleza grave de la infracción, la intencionalidad en la publicación y la afectación a los derechos de una menor de edad.